22 Octubre 2016

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Sábado, 26 de Septiembre de 2015 19:18

SUPERMERCADO DEBERÁ INDEMNIZAR A UNA MUJER POR HABER SIDO MALTRATADA POR PERSONAL DE VIGILANCIA

por  Periodismo365

En el caso, la mujer denunció haber sido maltratada por personal de vigilancia luego de que se activara la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna. El nuevo Código consagra el trato digno y no discriminatorio del consumidor.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un supermercado a abonar a una mujer $20.000 en concepto de daño moral, con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial.

Se trata del caso de una mujer discapacitada que entró a un supermercado y activó la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un trato no digno por personal del lugar.

En la resolución, firmada el pasado 17 de septiembre por los jueces Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén, se subraya que el nuevo Código incorpora una serie de principios generales de protección al consumidor que actúan como una “protección mínima” regulándose lo atinente a la relación de consumo, contrato de consumo e interpretación y prelación normativa.

El nuevo ordenamiento establece que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” (artículo 51 CCC).

Al respecto, los magistrados sostuvieron que “el mal trato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario, que en el caso particular resulta una persona discapacitada, configuran una violación a la obligación de trato digo, debiendo, en consecuencia, exigirse con mayor rigor el cumplimiento de los deberes a cargo del polo más fuerte en la relación de consumo”.

En tanto, la nueva normativa dispone que “hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva (artículo 1737 CCC).

Según el fallo, el mal trato recibido por la actora, tal como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral “ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades”.

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