22 Octubre 2016

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Lunes, 06 de Mayo de 2013 10:11

LA REALIDAD QUE NOS IMPACTA: LA SEGURIDAD, Y UNA LEY QUE SE MANTIENE EN LA INDOLENCIA

por  Periodismo365
Por José Daniel Falcón (*) La presente columna constituye una prosecución de las notas efectuadas el año próximo pasado y a su vez un inicio en esta suerte de derrotero inconcluso que nos presenta el gran tema de la seguridad (tratando de no indicarla por su antítesis). Si convenimos que las políticas de seguridad se sustentan en una lectura interpretativa de la realidad, es aquí donde yace el primer problema, pues generalmente la interpretación se pierde: - En lo referido a los datos informativos que se reporta (estadísticas), concurren en esta información muchas veces circunstancias de sospechas o falta de credibilidad, por lo que la responsabilidad que ofrezca esa información debe ser confiable o por lo menos de procedencia identificable, palpable que estime cierta “realidad” para que el receptor tenga la opción de posible comparación con su actualidad y de allí la posibilidad recién “libre” de creer o no creer; - Se trata de estipular en las cuestiones de seguridad, a modo de impacto, las altas y costosas inversiones, pero no se especifican los “resultados” que es lo que atañe de manera efectiva a la ciudadanía; - No se plantea en el desarrollo de esta “política” de seguridad, la pretensión de objetivos, metas, procesos, partícipes de manera definida y precisa, sino que cada programa y/o planificación de la misma resulta una mescolanza que solo atiende a una especie de coyuntura y como me manifestara un periodista, configuran “parches”, en un cada vez mas deshilachado manto de seguridad que necesita la sociedad chaqueña. “Las políticas deben aspirar a transformar la realidad a partir de cierta prospectiva, tratando de abordar el problema presente o futuro y ser dinámicas”. - La evaluación constante, una imperiosa obligación, de toda gestión de políticas, no se verifica, y ante el mínimo análisis o producción de debate se vuelve a dar de bruces con la contrastación que nos presenta nuestra realidad, “el diseño y ejecución de políticas debe basarse en la investigación y la evaluación (conocimiento)”. - Nos posicionamos en la plataforma de que se “trata” de efectivizar respuestas ante el flagelo, porque cuidado, La decisión de no hacer también puede ser una política. En el estado situacional esbozado, resulta de vital importancia, el análisis de los interrogantes que hoy surgen, en la herramienta principal presentada por el poder político, trátase de la Ley de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco (6976/12), y donde claramente podemos observar un distanciamiento entre lo normativo que debería interactuar con lo pragmático, es decir no la verificamos actuando en su ámbito de ejecución material, por lo que trataremos de esquematizar estas circunstancias: -Como punto crucial no ha procedido la reglamentación correspondiente de la mencionada Ley “artículo 175º: El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad”, ateniéndonos a su puesta en vigencia desde el mes de mayo del 2012; -Existe o no un “Plan General de Seguridad Pública”, o por lo menos un bosquejo, ya que observamos en la actualidad el pedido de informes de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco a este respecto, a tal fin recordamos “…artículo 9º: A los efectos previstos en el artículo anterior, el Secretario de Seguridad deberá formular y presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el “Plan General de Seguridad Pública” - Como se evalúa el desarrollo de los inciso a) y e) del art. 13º “…Créase la Secretaría de Seguridad Pública en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, que tendrá a su cargo, por delegación del Gobernador de la Provincia, las responsabilidades establecidas en el artículo 7º de la presente…a) La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y, en su marco, de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control…e) La administración general del sistema policial a través de la gestión administrativa; la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, contable, financiera y patrimonial; la planificación y gestión logística e infraestructural; la asistencia y asesoramiento jurídico-legal; y las relaciones institucionales de la institución policial que lo conforman…” - Como se lleva adelante la Ley que regula el servicio del personal de la Secretaría de Seguridad Pública, ateniéndonos a “…artículo 15º: El personal de la Secretaría de Seguridad Pública se conformará prioritariamente por funcionarios y empleados civiles sin estado policial de conformidad a lo prescripto en la ley que regule el Servicio Civil Profesional de carrera de Seguridad Pública, que deberá dictarse a tal efecto...” - En lo concerniente al Consejo Provincial de Seguridad Pública, sería interesante conocer los dictámenes que haya producido el organismo, o por lo menos resultados, (Publicidad de los actos públicos), teniendo en cuenta la pluralidad de sus miembros deberían ser bastantes, pero de resultas aquellos que sean “importantes” y que hayan apostado a la concreción sustentable de la estructura de seguridad. (artículos: 16º y 17º); - Como se ejecutan las funciones básicas del Observatorio sobre la Violencia y Seguridad Pública de la Provincia del Chaco (art. 21º), teniendo en cuenta la inmensidad de operaciones que confiere su actividad técnica, tan puntual, imprescindible pero además actualizado. -En lo Policial, la mirada especial en el proceso de desarrollo, en la estructura de formación y capacitación, “Instituto Superior de Seguridad Pública” (arts. 24º al 34º), y por supuesto aquello que proveerá a la identificación específica, como así el marco normativo de los derechos, deberes y obligaciones del empleado policial, conformando el pilar básico que se extenderá a la Institución representativa de la seguridad en la provincia, por lo que resulta menester acotar completo el “…artículo71º: El régimen profesional del personal de la Policía de la Provincia del Chaco comprende la regulación del escalafón y sus respectivos agrupamientos y especialidades; la carrera profesional y sus respectivos perfiles; los cuadros y grados jerárquicos; el ejercicio de la superioridad; la promoción para la ocupación de los cargos orgánicos y los ascensos jerárquicos; y las demás normativas inherentes al régimen laboral para el personal de la Policía de la Provincia del Chaco. El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, proyectará y remitirá para su sanción a la Cámara de Diputados, un Estatuto Profesional que regulará obligaciones, deberes y derechos de los trabajadores policiales, las condiciones generales de trabajo y las bases de fijación relativas a la remuneración del personal policial y de apoyo.” -Resulta urgente determinar el Régimen Disciplinario de la Organización Policial, se está en la disyuntiva de cumplir con la nueva Ley o seguir con aplicación de Reglamentaciones obsoletas y anacrónicas ej.: R.R.D.P.-Reglamento del Régimen Disciplinario Policial- (arts. 89º al 91º), Es evidente la necesidad de la creación de la “Dirección de Control Policial” con sus órganos: Auditoría Asuntos Internos, Tribunal Disciplinario y Defensoría Oficial, porque no se constata el proceso de construcción de esta parte normativa (arts. 92º al 106º); -La anunciada “Participación Comunitaria”, si bien se hallan Foros vecinales de Seguridad Pública y Consejos Municipales de Seguridad Pública constituídos, no se ha cumplimentado en la mayoría, lo determinado en los arts. 125º y 128º, tampoco debemos olvidar lo relativo a la Seguridad Privada que toma gran parte de la constitución de la nueva ley (arts. 132º al 164º) - También sería interesante atenernos a las disposiciones transitorias, en lo referente a los arts. 171º -Cumplimiento del término para regularización Empresas privadas de Seguridad- y 172º, 173º y 174º –Acerca de la comisión de la Cámara de Diputados que debe realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación de la Ley, los informes que debe brindar al respecto la Secretaría de Seguridad y la posibilidad de realizar audiencias públicas al efecto). CONCLUSIONES: -Se ha señalado brevemente, de manera muy acotada y general, los interrogantes que plantea hoy la implementación de la nueva ley, no se han registrado varias situaciones de interés (ej. Control Parlamentario de Fondos Especiales). Aguardemos en la presunción que se trabaja en ello, pero que habiéndose dado un gran lapso de tiempo, no se configura una pronta resolución tanto normativa como práctica. -Sería altamente positivo la convocatoria a todos los sectores, instituciones y personas idóneas, para la inmensa tarea que se debe afrontar. -No olvidar “… UN PLAN EN SEGURIDAD CIUDADANA NO SOLO PUEDE FALLAR POR UN DISEÑO DEFICIENTE, SINO TAMBIEN POR UNA IMPLEMENTACION DEFICIENTE…” (*) Comisario Mayor ® Policía del Chaco- Contacto:0364-154601077- -Secretario CMSP Saenz Peña- E-mail: [email protected]
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